Micelio
Auto4 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Hospital San Rafael De El Espinal·Demandado Comparta Eps S

Tema · dato duro
Demanda En Contra De Los Actos Expedidos Por El Agente Liquidador De Una Eps Nombrado Por La Superintendencia Nacional De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Demandas en contra de los actos administrativos expedidos por un agente liquidador
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Ibagué y la Superintendencia Nacional de Salud, suscitado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el Hospital San Rafael del Espinal ESE, contra Comparta EPS-S En Liquidación.

Solicita declarar la nulidad de las decisiones del agente especial liquidador de la EPS sobre unas facturas reclamadas, que no fueron reconocidas como acreencias.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena observa que las resoluciones expedidas por el agente especial liquidador tienen la naturaleza de actos administrativos según artículo 295.2 del EOSF, y fueron expedidas por quien ejercía funciones públicas transitorias conforme el artículo 291.8 del EOSF.

Las observaciones formuladas por el agente especial liquidador para rechazar la acreencia presentada, no surtieron el trámite establecido en el artículo 57 de la Ley 1438/11, sino que se formularon en actos administrativos expedidos en el trámite de liquidación forzosa de Comparta EPS-S En Liquidación.

Se reitera Auto 687/21 que, en virtud de los dispuesto por el numeral 2 del artículo 295 del EOSF y por el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100/93, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de demandas contra actos del agente liquidador de una EPS designado por la Superintendencia Nacional de Salud, que se pronuncien sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos.

Esto, porque (i) los agentes liquidadores son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas y (ii) sus decisiones tienen la naturaleza de actos administrativos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Ibagué y la Superintendencia Nacional de Salud, y DECLARAR que el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Ibagué es el competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el Hospital San Rafael del Espinal ESE contra Comparta EPS-S En Liquidación.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6134 al Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y a la Superintendencia Nacional de Salud.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.